Esta semana, en nuestra sección: “Ley en proceso” informamos los puntos claves del proyecto de ley que ha estado en la palestra en las últimas semanas.

El proyecto de reforma constitucional recientemente aprobado (en general) por la Cámara de Diputados, incorpora una disposición transitoria trigésimo novena que, por una sola vez y de manera excepcional, autoriza el retiro voluntario de fondos de las cuentas de capitalización individual de los afiliados del sistema previsional de AFPs.

En concreto precisaremos algunos alcances de esta iniciativa:

En primer lugar, es una medida excepcional que sólo sería aplicable dentro del contexto del actual estado de excepción constitucional de catástrofe declarado en razón de la pandemia COVID-19. Por tanto, este proyecto no contempla una autorización de retiro de fondos en tiempos de normalidad ni con ocasión de circunstancias personales de los afiliados, como sería desempleo o una enfermedad grave.

En segundo lugar, el actual texto menciona que se podrá retirar hasta un 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual, estableciendo un margen del monto concreto entre 35 UF y 150 UF, es decir, contempla un retiro mínimo de 1 millón y un máximo de 4.300.000 pesos.  Esto quiere de decir que si una persona tiene en su cuenta individual 20 millones aproximadamente, su 10% corresponderá a 2 millones, pudiendo retirar desde 1 millón hasta 2 millones, y no el tope máximo de 4.300.000 pesos que contempla la norma. Hasta el momento, y tal como se encuentra planteado el proyecto, el afiliado en este supuesto no puede retirar un monto menor a 1 millón de pesos.

Distinto será en el caso de que el 10% de sus fondos sean menores a 35 UF (menor a 1 millón), caso en el cual el afiliado podrá retirar el total de los fondos, sin un mínimo obligatorio.

Se debe aclarar que este retiro de fondos no corresponde a un auto-préstamo de dinero que el afiliado saca de sus propios fondos con la obligación de reintegrarlos. Hasta el momento, el proyecto de reforma constitucional contempla la formación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, el cual se financiará con los aportes de empleadores y del Estado, con el solo propósito de financiar y complementar las pensiones que producto del retiro de fondos se vieron disminuidas.

Finalmente, recientemente la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados aprobó una indicación que aclara que los afilados no deberán pagar una comisión a las AFPs por los montos retirados de los fondos, como tampoco serán constitutivos de renta para efectos de la aplicación del impuesto a la renta.

Probablemente este proyecto será objeto de indicaciones y modificaciones durante todo el trámite legislativo que le resta antes de ser ley de la República, especialmente, porque existe una serie de detalles respecto al procedimiento de retiro que no están contemplados en la reforma constitucional que comentamos. De cualquier modo, todos los futuros cambios los estaremos comentado y explicando en este mismo blog.

Eduardo Faúndez Sánchez

Asesor legal e inmobiliario / Derecho PUCV

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Montoya & Viera